restauración de monumentos

Zonas de Amortiguamiento / Áreas de Influencia by Jose Leonel

Definición conceptual y alcances técnicos de estos términos como herramienta de gestión de sitios patrimoniales.

Ciudad de La Antigua Guatemala, Patrimonio Cultural de la humanidad.

Ciudad de La Antigua Guatemala, Patrimonio Cultural de la humanidad.

Ambos conceptos erróneamente se conciben como equivalentes, similares o muchas veces como sinónimos, es considerable tal situación cuando en el marco jurídico nacional se detallan de manera muy escueta e incluso se tiende a confundir su uso y razón de ser. 

Para entrar en materia de análisis es conveniente encontrar las definiciones de ambas palabras según la Real Academia de la Lengua Española, las cuales se identifican de la siguiente manera: Amortiguar: “hacer algo sea menos vivo, eficaz, intenso o violento, tendiendo a la extinción.” Este hace referencia a minimizar, en cantidad, volumen o grado de afectación la presencia o efecto de algo; Por su parte la palabra Influir: “Dicho de una cosa: producir sobre otra ciertos efectos” haciendo referencia esta vez, a la manera o medida en que un objeto afecta las condiciones de otro. 

En el contexto nacional de estos términos aparece únicamente concepto de influencia, dentro de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Artículo 15, Protección, que indica:"La protección de un bien cultural inmueble comprende su entorno ambiental. Corresponderá a la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a través del Instituto de Antropología e Historia, determinar su área de influencia y los niveles de protección". Ademas aparece este concepto de manera reiterativa, siete menciones, en la Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala, cuando se definen los tratamientos especiales de la zona núcleo, dando las mismas características a estas zona (núcleo) que a las áreas de amortiguamiento. Esto deja implícito que esta zona tienen algunas influencias o propiamente algunos de los valores culturales de la zona núcleo. 

Estos conceptos se han detallado en manera especial cuando se trata de bienes inmuebles culturales a escala urbana y territorial, considerados patrimonio cultural de la humanidad, siendo la zona núcleo el área de mayor interés, pues guarda allí el Valor Universal Excepcional (VUE). Esta cuestión se ha tratado en criterios internacionales definidos por ICCROM e ICOMOS y por la Comisión de Patrimonio Mundial, reflejados en las Directrices Operativas de la Convención de Patrimonio Mundial, abordándolos especialmente en Davos, Suiza en 2008, siendo el principal tema la definición de zonas de amortiguamiento, quedando esta de la siguiente manera: "áreas al rededor del bien cuyo uso y desarrollo están restringidos jurídica y/o consuetudinariamente a fin de reforzar su protección,... las cuales se establecen cuando la conservación del bien patrimonio lo requiere". 

También establece que en las zonas de amortiguamiento no pueden existir valores culturales, pero si pueden existir disposiciones para minimizar usos o amenazas que puedan afectar la definición de los valores de la zona de núcleo o de conservación. Mientras que el área de influencia esta identificado como un área amplificada de protección, que pueden tener relevancia para destacar el valor universal excepcional.

Podemos determinar que el VUE o los Valores Culturales del bien cultural son el punto medular para definir y comprender qué cosa ejerce influencia sobre otra y qué elementos debemos amortiguar para con esos valores culturales. 

Gráficamente se puede representar de la siguiente manera: el área "A" contiene los Valores Culturales o el VUE, el área "B", esta influenciada por los valores culturales identificados en el área "A" y estas características de la zona "B" ayudan a definir sus Valores Culturales, en esta área algunos de los valores pueden estar presentes. 

La zona "C" carece totalmente de Valores Culturales, sin embargo esta zona tiene un tratamiento especial para evitar que usos o disposiciones sobre estas pongan en riesgo los valores culturales contenidos en las áreas "A" y "B". El límite de las zona de amortiguamiento no debe definirse por polígonos imaginarios o políticos, sino a elementos geográficos, orográficos o naturales.