PMPC-ECF · Marco Legal · Lic. Oscar Eduardo Mora
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NOG 26965671 · ANADIE-02-2025
Estudio de Actualización del Plan Maestro · ECF

Marco
Legal
Guatemalteco

El ordenamiento jurídico aplicable al Patrimonio Cultural de la Nación y su incidencia en el proyecto del Centro Administrativo del Estado.
Lic. Oscar Eduardo Mora
Asesoría Jurídica · PMPC-ECF
Mayo · 2026
Documento de trabajo
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Panorama normativo
Jerarquía normativa aplicada al PMPC-ECF

Siete instrumentos, una sola lógica de protección.

De la Constitución al Acuerdo Municipal
01 · Constitución PolíticaArts. 57-60 · Derecho a la Cultura, Identidad Cultural y Patrimonio de la Nación. Obligación estatal de protección.
02 · Ley 26-97Decreto del Congreso · Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Declaratoria y régimen de intervención.
03 · AG 37-2019Reglamento de la Ley 26-97. Procedimientos específicos y definición técnica de valor excepcional.
04 · AM 328-98Centro Histórico y Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala. Estación Central: Categoría A. Ref. AM 484-2023.
05 · AM 122-2005Estaciones ferroviarias nacionales. Talleres y Patios de la ECF con todos sus bienes muebles. Ref. AM 295-05 y AM 111-15.
06 · AM 189-2014Conjunto Histórico Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala y su área de influencia. Colindante directo con la ECF.
07 · COM-43-2025Acuerdo Municipal. Reglamento de Manejo y Revitalización del Centro Histórico. Doble autorización: DGPCN + Municipalidad.
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Nivel I · Constitución Política de la República
El fundamento supremo

El patrimonio cultural como Derecho Humano garantizado.

Título II · Cap. II · Secc. Segunda
Dimensión individualGarantiza que toda persona pueda participar y contribuir en la creación y preservación del patrimonio cultural (Art. 57).
Dimensión colectivaEl patrimonio cultural es condición de dignidad humana y soporte material e inmaterial de la memoria histórica (Art. 58).
Obligación estatalEl Estado tiene el deber primordial de proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional y su patrimonio (Arts. 59-60).
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Constitución Política · Arts. 57-60
Sección Segunda · Cultura

Los cuatro artículos fundantes.

Art. 57 · Derecho a la Cultura Art. 58 · Identidad Cultural Art. 59 · Protección e Investigación Art. 60 · Patrimonio Cultural

Art. 57 — Derecho a la Cultura: garantiza que todas las personas puedan participar y contribuir en la creación y preservación del patrimonio cultural. Establece el patrimonio como derecho de participación colectiva.

Art. 58 — Identidad Cultural: establece el patrimonio como condición de dignidad humana que favorece la realización personal al permitir la libre expresión de identidades, memorias y narrativas colectivas.

Art. 59 — Protección e Investigación: el Estado tiene la obligación primordial de proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, promoviendo su restauración, preservación y recuperación.

Art. 60 — Patrimonio Cultural: integrado por los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país. Bajo protección del Estado. Se prohíbe expresamente su alteración, salvo los casos que determine la Ley.

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Principio jurídico rector
El patrimonio cultural no queda sujeto únicamente a la autonomía privada; su protección es una función pública esencial. — Principio «De protección y tutela estatal del patrimonio cultural» · Art. 60 · Constitución Política de la República de Guatemala
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Nivel II · Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural
Decreto 26-97 · Congreso de la República

La ley que desarrolla el principio constitucional.

Objeto · Declaratoria · Protección · Régimen
Cap. I · Arts. 1-3Objeto de la Ley: regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación del patrimonio cultural.
Cap. II · Arts. 4-16Normas de salvaguardia: orden público e interés social. Régimen especial de protección e intervención.
Arts. 23 y 25Registro de Bienes Culturales y procedimiento de declaratoria mediante Acuerdo Ministerial del IDAEH.
Cap. IX · Art. 42Definiciones operativas: «Expoliación» y «Alteración o Intervención» como categorías jurídicas de riesgo.
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Decreto 26-97 · Disposiciones Generales · Arts. 1-3
¿Qué es patrimonio cultural?

Dos supuestos jurídicos, una consecuencia.

«Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes e instituciones que […] coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.» Art. 2º · Decreto 26-97

Art. 1º — Objeto: regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran el patrimonio cultural de la nación. Estas funciones corresponden al Estado y se realizan por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes.

Art. 2º — Concepto: bienes e instituciones que, por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad, posean valores culturales relativos a la paleontología, arqueología, antropología, arte, ciencia y tecnología. La Ley establece dos supuestos jurídicos acumulativos: (i) determinación de valores culturales del bien, y (ii) determinación de que coadyuva al fortalecimiento de la identidad nacional.

Art. 3º — Clasificación: distingue las categorías de bienes que pueden ingresar al régimen de patrimonio cultural. La temporalidad de más de 50 años de antigüedad es un indicio, no una condición suficiente: el bien debe reunir valores culturales y contribuir a la identidad guatemalteca para ser objeto del procedimiento de declaratoria.

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Decreto 26-97 · Art. 2º · Requisitos acumulativos

Para adquirir el estatus jurídico de patrimonio cultural, deben cumplirse ambos supuestos.

Art. 2º en correlación con Art. 58 Const.
01
Supuesto jurídico · Valores culturales
El bien debe poseer valores culturales relativos a paleontología, arqueología, antropología, arte, ciencia y tecnología, determinados mediante evaluación técnica de los órganos especializados del IDAEH (DECORBIC, DEMOPRE, CEREBIEM).
02
Supuesto jurídico · Identidad nacional
El bien debe coadyuvar al fortalecimiento de la identidad nacional. Este supuesto solo se acredita mediante análisis antropológico con el grupo social o comunidad titular de la manifestación cultural — vinculando a la sociedad en el proceso de declaratoria.
Si faltare uno de los dos supuestos, el bien cultural no puede alcanzar el estatus jurídico de patrimonio cultural de la Nación · Art. 2º correlacionado con Arts. 25 y 26 del Reglamento AG 37-2019
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Decreto 26-97 · Régimen especial de protección

El régimen especial que opera sobre los bienes declarados.

Arts. 4 · 7 · 8 · 9 · 15 · 16 · 23 · 25
Art. 4

Orden público e interés social

Naturaleza jurídica de las normas de salvaguardia

Las medidas de protección son de orden público e interés social, lo que legitima restricciones al derecho de propiedad e intervención administrativa del Estado sobre los bienes patrimoniales.

Arts. 7-8

Bienes amenazados o en peligro

Medidas preventivas y prohibitivas

Las medidas de la Ley se aplican a todo bien cultural en peligro inminente de desaparición, incluso por ejecución de obras públicas o privadas para desarrollo urbano o turístico.

Art. 9

Prohibición de alteración y régimen de autorización

Dirección General del Patrimonio Cultural · Municipalidad

Ningún bien declarado patrimonio cultural puede ser alterado sin autorización de la DGPCN y, en su caso, de la Municipalidad correspondiente. La autorización garantiza que la intervención no altere la integridad del bien.

Art. 15

Entorno ambiental

IDAEH · Área de influencia

La protección del bien inmueble comprende su entorno ambiental. El IDAEH delimitará el área de influencia y los niveles de protección con base en los valores culturales del bien.

Arts. 16 · 23

Proyectos y Registro de Bienes Culturales

Aprobación previa · Inscripción de valores

Los proyectos en inmuebles patrimoniales requieren aprobación de la DGPCN. El Registro debe contener el detalle de los valores culturales asignados para consulta y gestión futura.

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Decreto 26-97 · Cap. IX · Art. 42 · literal i
Toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el patrimonio cultural, o perturbe el cumplimiento de su función social. — Definición de «Expoliación» · Art. 42 literal i · Decreto 26-97 · Congreso de la República de Guatemala
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Nivel III · Reglamento · Acuerdo Gubernativo No. 37-2019
Nivel reglamentario

El valor excepcional como cualidad relacional.

«La cualidad única, especial o excepcional dentro del universo cultural de las distintas culturas del mundo, que lo hacen diferente de las otras.» Art. 3.9 · Valor excepcional · AG 37-2019

El Reglamento desarrolla los procedimientos específicos de la Ley 26-97 para la protección y conservación de los bienes declarados patrimonio cultural de la Nación. Su definición de «valor excepcional» en el artículo 3.9 es fundamental: el valor excepcional no es un atributo intrínseco del bien, sino una cualidad establecida por comparación dentro de un universo pertinente de referencia.

Art. 9 — Cambio de finalidad, destino o uso: la aprobación para el cambio de finalidad de un bien cultural inmueble debe emitirse mediante Resolución Administrativa de la Dirección General, previa inspección y opinión técnica del Registro de Bienes Culturales. Si el cambio es de tal magnitud que pueda modificar la calidad de patrimonio cultural de la Nación, sería necesario modificar el Acuerdo Ministerial de declaratoria.

Art. 26 — Declaratoria: la solicitud se traslada por el IDAEH a la Dirección o Departamento Técnico competente por especialidad, a fin de verificar si el bien cumple las características para ser declarado patrimonio cultural. Este Departamento debe evaluar los valores culturales y, antropológicamente, si la comunidad los reconoce como parte de su identidad.

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Nivel IV · Acuerdos Ministeriales y Municipal
Estatus jurídico específico

Las declaratorias que vinculan directamente al proyecto.

Cuatro instrumentos · Tres ministeriales · Uno municipal
AM 328-98 (ref. 484-2023)Centro Histórico y Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala. Estación del Ferrocarril: Categoría A.
AM 122-2005 (ref. 295-05 y 111-15)Antiguas estaciones ferroviarias nacionales. Talleres y Patios de la Estación Central con todos sus bienes muebles, industriales, bibliográficos y documentales.
AM 189-2014Conjunto Histórico Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala y su área de influencia. Colindante con la Estación Central.
COM-43-2025 · MunicipalidadReglamento para el Manejo y Revitalización del Centro Histórico y Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala.
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AM 328-98 · Reformado por AM 484-2023 · Ministerio de Cultura y Deportes
Declaratoria I

La Estación Central:
Categoría A.

Centro Histórico · Zona 1 Conjunto Histórico Centro Cívico Estación del Ferrocarril · Cat. A IGSS · Banco de Guatemala · CHN · Cat. A

El Acuerdo Ministerial 328-98 declara el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala como patrimonio cultural de la Nación, delimitando su área desde la Avenida Elena hasta la 12 avenida y 1 calle hasta la 18 calle de la zona 1.

Clasifica los Conjuntos Históricos en Continuos y Dispersos. Dentro de los Continuos, el Conjunto Histórico Centro Cívico queda delimitado conforme la reforma del A.M. 484-2023. La Estación del Ferrocarril recibe Categoría «A», la más alta protección posible dentro del régimen.

El expediente de declaratoria no se encontró en los archivos de la DGPCN, lo que impide verificar el procedimiento utilizado para determinar los valores arquitectónico e histórico en el momento de la declaratoria original. Esta circunstancia es relevante para el proceso de valoración del PMPC-ECF, que deberá suplir y documentar con rigor dichos valores.

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AM 122-2005 · Reformado por AM 295-2005 y AM 111-2015 · Ministerio de Cultura y Deportes
Declaratoria II

Los Talleres y Patios: declaratoria específica.

«Por su valor arquitectónico, cultural e histórico.» AM 122-2005 · Considerandos de la declaratoria

Este Acuerdo Ministerial declara patrimonio cultural de la Nación a los antiguos edificios de las estaciones ferroviarias existentes en todo el territorio nacional. En forma específica, declara los Talleres y Patios de la Estación Central de la Ciudad de Guatemala como patrimonio histórico y cultural de la Nación.

La declaratoria comprende todos los bienes muebles, industriales, bibliográficos y documentales que se encuentren en el conjunto, conforme los inventarios realizados o que en el futuro se realicen. Esto dota de protección jurídica al patrimonio mueble vinculado al inmueble.

Al igual que el AM 328-98, el expediente de declaratoria no se encontró en los archivos de la DGPCN, por lo que no es posible verificar en detalle el procedimiento empleado para determinar los valores arquitectónico, cultural e histórico. El PMPC-ECF asume la tarea de documentarlos con la metodología de valoración adoptada.

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AM 189-2014 · Ministerio de Cultura y Deportes · Declaratoria Centro Cívico
Declaratoria III

El Centro Cívico: colindante y vinculado.

Arquitectura moderna · Patrimonio cultural Área de influencia delimitada DECORBIC · Medidas de protección

El Acuerdo Ministerial 189-2014 declara patrimonio cultural de la Nación el Conjunto Histórico Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia, por ser un conjunto particular de la arquitectura moderna guatemalteca.

Se delimita el área del Conjunto Histórico Centro Cívico y su zona de influencia, encargando al DECORBIC de la DGPCN emitir las medidas de protección, defensa, conservación y recuperación del conjunto.

Esta declaratoria es de especial relevancia para el proyecto porque su delimitación es colindante con la Estación Central del Ferrocarril y los Patios y Talleres de dicha Estación. Las áreas de influencia de ambos conjuntos se superponen, creando un marco de doble protección sobre el predio del proyecto y su entorno inmediato.

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Acuerdo Municipal COM-43-2025 · Municipalidad de Guatemala

El reglamento que opera sobre el terreno.

Manejo y Revitalización del Centro Histórico · 2025
Objeto y ámbito

Protección y desarrollo.

Establece los parámetros y directrices técnicas para la protección del patrimonio arquitectónico, la traza urbana y la fisonomía del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos, posibilitando la inversión y el desarrollo urbano, económico, cultural y social del área.

Responsable: Dirección del Centro Histórico · Municipalidad de Guatemala
Categorías y niveles de intervención

Integración con AM 328-98.

Establece el manejo y niveles de intervención según las categorías del A.M. 328-98, definiendo el tipo de intervenciones no permitidas para las categorías A y B. Las categorías patrimoniales deberán integrarse al POT. El uso del suelo es competencia de la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad.

Categoría A y B · Intervenciones no permitidas
Doble autorización

DGPCN + Municipalidad.

Para cualquier proyecto en inmuebles dentro del Centro y Conjuntos Históricos se requiere autorización de la DGPCN. La normativa municipal complementa el Art. 9 de la Ley 26-97, estableciendo la coordinación entre la autoridad patrimonial y la autoridad municipal de uso de suelo.

Correlación con Arts. 9 y 67 · Ley 26-97
El Art. 67 de la Ley 26-97 establece que para cualquier cambio de finalidad, destino o uso de un bien cultural inmueble se requiere autorización del Registro de Bienes Culturales — condición que opera en coordinación con el presente Acuerdo Municipal para el área del proyecto.
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Síntesis · Jerarquía normativa aplicada al PMPC-ECF

Todos los instrumentos convergen sobre el mismo predio.

De la Constitución al Acuerdo Municipal COM-43-2025
Nivel I · Supremo

Constitución

Arts. 57-60 · Principio de protección y tutela estatal. Patrimonio como Derecho Humano e interés público. Prohibición de alteración.

Nivel II · Ordinario

Ley 26-97 · Decreto

Régimen especial de protección. Declaratoria y valores culturales como requisito. Autorización previa para toda intervención. IDAEH como órgano técnico.

Nivel III · Reglamentario

AG 37-2019

Procedimientos específicos. Definición de valor excepcional como cualidad relacional. Evaluación técnica y antropológica del IDAEH.

Nivel IV · Declaratorio

AM 328-98 · 122-2005 · 189-2014 · COM-43-2025

Estación Central Cat. A. Talleres y Patios + muebles. Centro Cívico colindante. Doble ventanilla DGPCN + Municipalidad.

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Cierre · Exposición Marco Legal
Conclusión jurídica
PMPC-ECF · Mayo 2026

El marco legal exige que
primero se valoren los bienes.

La determinación técnica y fundada de los valores culturales no es un requisito académico sino un imperativo jurídico: sin valores culturales determinados con propiedad, no es posible cumplir el régimen de protección, ni justificar la declaratoria, ni autorizar intervención alguna sobre los bienes del predio. El PMPC-ECF responde a este mandato legal.

Expositor
Lic. Oscar Eduardo Mora
Asesoría Jurídica · PMPC-ECF
Dirección General de la Consultoría
Arq. José Leonel López Hernández
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Entidad contratante
Agencia Nacional de Infraestructura — ANI
Lic. Kevyn Rodrigo Valencia Hernández
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